LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS

La Ley 5038 de la República Dominicana establece el marco legal para los condominios, creando un régimen de propiedad horizontal donde cada dueño tiene propiedad exclusiva sobre su apartamento o local y, a la vez, es copropietario indiviso de las áreas comunes (escaleras, techos, jardines), financiadas por cuotas de mantenimiento, y creando un consorcio con personalidad jurídica para administrarlas mediante asambleas y un administrador, regulando derechos, deberes y procedimientos para la convivencia y el mantenimiento del inmueble. 
Aerial view of Santo Domingo city center. Skyscrapers and office buildings in downtown on the sea coast

ESTATUTOS DE CONVIVENCIA

El régimen de convivencia en condominios en República Dominicana se basa en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y la Ley 5038, estableciendo la propiedad privada sobre unidades y copropiedad sobre áreas comunes; se rige por un Reglamento de Convivencia (o Reglamento Interno) aprobado en asamblea, que define normas sobre uso de áreas comunes (piscinas, jardines, etc.), pagos de mantenimiento (responsabilidad del propietario), horarios, manejo de basura, mascotas, y prohíbe actividades inmorales o ruidosas, con sanciones que pueden incluir multas, buscando armonía y el respeto mutuo entre copropietarios e inquilinos. 
Riverside apartment blocks at Battersea Reach in London